Abierto el plazo de presentación de nuevas solicitudes para suspensiones y/o contingentes arancelarios autónomos hasta el 1 de septiembre 2021

Hasta el 1 de agosto 2020

Estas suspensiones y contingentes arancelarios permiten incrementar la competitividad de las empresas de la Unión mediante la exención, total o parcial, de los derechos aduaneros en productos importados destinados a una ulterior transformación. Estas medidas son aplicables a materias primas, productos semi-acabados o componentes, que no se producen en la Unión Europea o que se producen en cantidades insuficientes dentro de la UE.

Para ello las empresas interesadas deberán cumplimentar los tres formularios que se pueden descargar al final de esta página web y remitirlos a la dirección de correo electrónico sgpar.sscc@mincotur.es y copia a aocon@mincotur.es de la Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial, de la Secretaría de Estado de Comercio a partir del 12 de julio y hasta el día 1 de septiembre de 2021.

Pueden solicitarlos cualquier empresa establecida en la Unión Europea, o su representante, y siempre que el valor del ahorro arancelario previsto supere los 15.000 euros/año. Las empresas que envíen las solicitudes den ser productores o transformadores del producto en cuestión.

Las nuevas solicitudes, de ser aprobadas, se acogerían a los beneficios arancelarios correspondientes a partir del 01 de julio de 2022.

Más información: internacionalizacion@ametic.es

Descargas

solicitud_de_suspension_o_contingente_arancelario-_parte_i_y_ii_0-2

solicitud_de_suspension_o_contingente_arancelario-_parte_iii_0-2

declaracion_de_inexistencia_de_acuerdo_comercial_exclusivo_2-2

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