Abierto plazo solicitudes Ronda 2025.01 Suspensiones y contingentes autónomos: solicitudes nuevas, modificaciones y prórrogas

Está abierto el plazo para la presentación de solicitudes nuevas de suspensiones y/o contingentes arancelarios autónomos para la Ronda 2025.01. Igualmente, se pueden solicitar modificaciones a suspensiones o contingentes arancelarios existentes, así como solicitudes de prórroga de suspensiones o contingentes cuya vigencia no está garantizada más allá del 31.12.2024.

Las nuevas solicitudes, modificaciones o prórrogas solicitadas, en caso de ser finalmente aprobadas, se acogerían a los beneficios arancelarios correspondientes a partir del 1 de enero de 2025. Las solicitudes se recibirán en la Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial, de la Secretaría de Estado de Comercio, vía correo electrónico, hasta el 15 de febrero de 2024. Las empresas interesadas deberán enviar los formularios adjuntos  cumplimentados, y en los plazos establecidos, a Teresa Pancorbo tpancorbo@mincotur.es y a Lucía del Potro ldelpotro@mincotur.es  con copia al buzón general de la Subdirección sgpar.sscc@mincotur.es

Para no enviar un exceso de información, a continuación os incluimos en esta web los documentos relativos a nuevas solicitudes (para casos de prórroga o solicitud de modificación, se los enviaremos cuando la empresa nos contacte directamente):

2023_Solicitud de suspension o contingente arancelario. Parte I y II

2023_Declaración de inexistencia de acuerdo comercial exclusivo

2023_ Solicitud de suspension o contingente arancelario. Parte III

Las suspensiones y los contingentes arancelarios constituyen una excepción a la práctica normal del pago de aranceles; estas medidas permiten incrementar la competitividad de las empresas mediante la exención, total o parcial, de los derechos aduaneros en productos importados. Por ello, a la hora de solicitar una suspensión o contingente arancelarios, es preciso que se cumplan los siguientes requisitos: 

  1. Los productos importados se destinen a una ulterior transformación, por lo que se trata de materias primas, productos semi-acabados o componentes. Nunca productos terminados o de uso final.
  2. Los productos importados no se produzcan en la Unión Europea o se produzcan en cantidades insuficientes para abastecer la demanda comunitaria.
  3. El valor del ahorro arancelario (aranceles) previsto supere los 15.000 euros/año.

Estas exenciones arancelarias las puede solicitar cualquier empresa productora establecida en la Unión Europea, o su representante.

 

Para mayor información sobre estas medidas de política comercial pueden dirigirse a la página web de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa – Suspensiones y Contingentes arancelarios

 

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