Podrán beneficiarse del ‘Cheque Innovación’ las pequeñas empresas que, entre otros requisitos, dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad, empleen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros. No podrán presentar inversiones que superen los 14.800 euros y en ningún caso se considerarán como costes subvencionables el IVA, las tasas públicas (salvo en el caso de la protección de la innovación) y el resto de tributos ligados a la inversión o gasto. Es importante destacar que estas ayudas se acogen al régimen de «mínimis».
Se contemplan diez tipos de acciones subvencionables cuyos proyectos de innovación deberán encargar las empresas a centros tecnológicos, universidades y organismos de investigación o bien a empresas proveedoras especializadas de servicios de I+D+i.
Estas acciones son estudios de vigilancia tecnológica y de estado de la técnica; de viabilidad tecnológica e industrial; actuaciones de desarrollo precompetitivo, testeo y validación experimental de nuevos prototipos de procesos piloto, nuevos métodos y materiales; testeo y validación experimental de nuevos prototipos, nuevos productos y/o servicios; conceptualización y diseño de nuevos productos diferenciales; ecodiseño de productos y servicios; fomento de nuevos modelos de negocio vinculados a la industria 4.0; transformación de procesos de fabricación; rediseño o generación de nuevos productos o servicios; y protección de la innovación. Ninguna de las soluciones aportadas por las entidades a las que recurran las empresas puede ser idénticas.
La información detallada de estas ayudas puede encontrarse en el siguiente enlace