Se denominan espacios de datos compartidos a aquellos entornos técnicos en los cuales es posible compartir datos, conservando la soberanía sobre ellos, y en unas condiciones técnicas y normativas que refuercen la confianza en el intercambio de datos, con el fin de proporcionar nuevos servicios, y promover nuevos negocios. En teoría, los espacios de datos no se basan en ninguna infraestructura determinada, sino que aspiran a que se pueda partir de cualquier infraestructura previa, y que los módulos que se añadan, convenientemente probados y certificados, sean los que proporcionen la capacidad de interconexión, salvaguardando la interoperabilidad semántica, así como haciendo visibles los datos a los posibles utilizadores y consumidores, según las condiciones estipuladas por quien ostente la soberanía.
Los espacios de datos deben garantizar el intercambio de información entre proveedores y consumidores de datos de manera segura, porque es la clave a la hora de garantizar la confianza, igual que es la salvaguarda de la privacidad. Así como las organizaciones deben de asegurar la privacidad y seguridad de los datos que almacenan y gestionan, los espacios de datos compartidos deben proporcionar garantías de ciberseguridad que permitan y garanticen la privacidad y el intercambio de información de manera segura, habilitando a las partes determinar el cómo, cuándo y en qué condiciones se utilizan los datos.
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