Las suspensiones y contingentes arancelarios permiten incrementar la competitividad de las empresas mediante la exención total o parcial de los derechos aduaneros en productos importados destinados a una ulterior transformación. Estas medidas aplican a materias primas, productos semi-acabados o componentes, que no se producen en la Unión Europea o que se producen en cantidades insuficientes dentro de la UE.
Pueden solicitarlos cualquier empresa establecida en la Unión Europea, o su representante, y siempre que el valor del ahorro arancelario previsto supere los 15.000 euros/año
Las solicitudes se recibirán en la Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial, de la Secretaría de Estado de Comercio, durante el mes de julio y hasta el día 01 de agosto de 2020, vía correo electrónico dirigido a: kcardenas@mincotur.es y/o al buzón sgpar.sscc@mincotur.es
Las empresas interesadas deberán cumplimentar los formularios adjuntos y enviarlos a la/s direccione/s de correo indicadas y en los plazos establecidos.
Las nuevas solicitudes, de ser aprobadas, se acogerían a los beneficios arancelarios correspondientes a partir de 01 de julio de 2021.
Asimismo, les informamos que, en el marco del BREXIT, en esta ronda se recibirán solicitudes para productos que cumplan con los requisitos y cuyo origen sea el Reino Unido, siendo éste considerado un tercer país en el momento de evaluar la producción en la ahora UE-27.
Para mayor información sobre suspensiones y contingentes arancelarios pueden dirigirse:
– a la página web de la Secretaría de Estado de Comercio de MINCOTUR
– al Departamento de Internacionalización de AMETIC (e-mail: internacionalizacion@ametic.es)