Desde 2007 las cotizaciones a la Seguridad Social por accidentes laborales se basan en una doble referencia contenida en dos cuadros. El primero de ellos, Cuadro I, indica unas tarifas de cotización relacionadas con la actividad principal de la empresa, según su CNAE. El segundo, Cuadro II, establece tarifas en función de la ocupación de los trabajadores con independencia de la actividad de la empresa.
Este segundo cuadro se introdujo para evitar un incremento injustificado en la cotización de las empresas y tenía un carácter transitorio mientras se analizaban los índices de siniestralidad reales y se definían tarifas ajustadas a dicha siniestralidad.
La Inspección de Trabajo interpreta que el segundo cuadro tiene un carácter excepcional, de manera que solo admite su uso para situaciones puntuales, obligando a cotizar por CNAE en la gran mayoría del personal. Esta interpretación produce un incremento de las cotizaciones empresariales, un incremento de los costes laborales y un perjuicio en la competitividad.
La Comisión de Capital Humano y Laboral ha trabajado activamente para que la Administración introdujera cambios en la legislación, tanto para recuperar la interpretación original de la norma como para ajustar las tarifas a la siniestralidad real.
El resultado fue la incorporación de una Disposición en la Ley de PGE para 2016 que, aprobando una modificación en la ley aplicable, establece los criterios para una adecuada interpretación del cuadro de ocupaciones y un compromiso de analizar el tema de la siniestralidad.
Es un paso adelante importante pero no debemos considerar que el tema ha finalizado, la Comisión sigue desarrollando acciones relacionadas con este tema, para obtener los objetivos deseados.
El trabajo desarrollado de manera coordinada y colaborativa ha aumentado el éxito obtenido.

