La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación y está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley de Propiedad Intelectual. Por este motivo la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de las obras no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la Ley.
La copia privada es un límite al derecho de reproducción que permite, que determinadas obras divulgadas (libros, música y audiovisuales) a las cuales haya tenido acceso legal una persona física puedan ser reproducidas por esta, siembre que la copia que obtenga no sea utilizada de forma colectiva ni lucrativa. La no necesidad de autorización origina una compensación a favor de los titulares de las obras para subsanar el daño económico que para el autor supone la realización de copias para uso privado.
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Contacto:
Cristina Vicuña
cvicuna@ametic.es