Nota de prensa octubre
10/10/2018

AMETIC y ADIGITAL reclaman mayor transparencia y debate público en relación con los derechos digitales

  • Los grupos parlamentarios han consensuado incluir en la tramitación parlamentaria del proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos, vía enmiendas, un título sobre derechos digitales.

  • Ambas asociaciones consideran que la inclusión por esta vía trunca el necesario debate público con la participación de la sociedad civil, los órganos consultivos del Estado y el sector privado.

Madrid- 09 octubre de 2018.- AMETIC y ADIGITAL han hecho llegar a los diferentes grupos parlamentarios y Comisión Europea su profunda preocupación por la inclusión, vía enmiendas, de un título sobre derechos digitales en la tramitación del proyecto de Ley Orgánica de Protección de datos.

La industria tecnológica que representamos no se opone en modo alguno a abordar los derechos y libertades en el mundo digital. No obstante, este asunto es de tal trascendencia, que precisa de una reflexión sosegada y profunda en la que tenga cabida la opinión de la sociedad civil, los órganos consultivos del Estado, la academia y la de los sectores interesados.

Por esta razón, la promulgación de una Ley sobre una materia tan importante y que está generando un intenso debate en todo el mundo no debería hacerse en el marco de la tramitación parlamentaria de una Ley cuyo objeto es adaptar la legislación española al Reglamento Europeo de Protección de Datos, especialmente debido a que la inclusión por medio de enmiendas durante la tramitación en el Congreso limita el debate y la participación de la sociedad civil.

La razón por la que se modifica la Ley Orgánica de Protección de Datos es, como acabamos de comentar, adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento Europeo de Protección de Datos. En este sentido, debemos tener en cuenta la Comunicación COM (2018) 43 final de la Comisión Europea en la que se destaca que: “Al adaptar su legislación nacional, los Estados miembros deben tener en cuenta que cualquier medida nacional que pueda obstaculizar la aplicabilidad directa del Reglamento y poner en peligro su aplicación simultánea y uniforme en el conjunto de la UE es contraria a los Tratados.” Por tanto, consideramos que abrir el debate de los derechos digitales durante la tramitación de esta norma va más allá del objeto establecido por dicho Reglamento. Asimismo, la defensa de estos derechos merece ser debatida por toda la sociedad. Debemos recordar que los derechos que se abordan en esta propuesta de Ley ya se encuentran defendidos y garantizados en la normativa europea y nacional y que ya son de aplicación en el ámbito digital[1].

Por otro lado, las enmiendas introducidas en dicho Título incluyen diversos conceptos jurídicos indeterminados y no definidos que originan una situación de notable inseguridad jurídica, como ejemplo “Era Digital”, el empleo indistinto de “Internet” y la “Red”. Asimismo, se hace referencia de manera poco precisa y homogénea a conceptos que no son del todo equivalentes como “proveedores de servicios”, “servicios de Internet”, “operadores, plataformas y proveedores de servicios y contenidos”, “responsables de redes sociales, redes sociales, plataformas digitales y servicios equivalentes de la sociedad de la información” sin que estos conceptos deriven directamente tampoco necesariamente de otras leyes especiales como la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico o la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, o de Directivas europeas en la materia.

Asimismo, diversos de los artículos incorporados se solapan con el Reglamento de Protección de Datos o con derechos regulados en la legislación española, como ejemplo el derecho de rectificación y el derecho al olvido, y que, por tanto, ya son de aplicación en el ámbito digital. Todo ello podría dar lugar a confusión en la aplicación de estos derechos, y se corre el riesgo de llegar a una fragmentación de la regulación de protección de datos en la Unión Europea, diametralmente opuesto a la intención del Reglamento.

 


[1] RGPD, Reglamento Europeo sobre Neutralidad de la Red [Reglamento del Mercado Único de Telecomunicaciones], Guías sobre Neutralidad en la Red de BEREC, La Directiva de Comercio Electrónico, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones; la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, el Código Penal, entre otros.

 

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