AMETIC profundiza en las novedades del Patent Box y en su aplicación a los activos intangibles

En la actual era del conocimiento, la ventaja competitiva de las empresas se basa en los intangibles: patentes, derechos de imagen o de autor, conocimientos de los trabajadores, marcas, diseños, procesos, reputación, RSE,… Estos activos se configuran como la clave de su dominio en el mercado y rentabilidad continua. En economías más avanzadas, como las de Estados Unidos o Reino Unido, la inversión en activos intangibles supera a la de activos materiales, en países de nuestro entorno como Suecia o Francia la inversión nacional se sitúa en torno a un 12% del PIB, frente al 6,3% en España, estamos avanzando en esta economía del conocimiento, pero nos queda mucho por hacer.

De acuerdo al Informe de la OMPI, sobre “Propiedad intelectual en el mundo 2017: Capital intangible en las cadenas globales de valor”, en promedio, corresponde al capital intangible el 30,4% del valor total de los productos manufacturados vendidos entre 2000 y 2014, destacando un incremento de un 75% de los ingresos derivados de estos activos en dicho periodo.

Los activos intangibles “cristalizan” la actividad innovadora y creadora de las empresas, abriendo un escenario de diferentes alternativas de puesta en uso y explotación de los mismos, “de la idea al mercado”. En este contexto se sitúa el IP Box regime o “patent box”, como figura central en el contexto de los incentivos fiscales a la I+D+i, sobre los resultados exitosos de estas actividades.

La jornada del pasado 12 de febrero, se desarrolló en un clima de puesta en común de buenas prácticas y lecciones aprendidas desde la perspectiva de la valorización de los resultados del proceso innovador en las empresas, estrechamente vinculado con la aplicación de este incentivo fiscal en el entorno TIC, tratando concretamente la consideración del “software” tras las últimas modificaciones recogidas en la Ley 6/2018 (Ley de PGE 2018).

El desarrollo de la jornada corrió a cargo de profesionales con una dilatada trayectoria en la materia, Daniel Riopérez, Socio de Osborne Clarke y Noelia Escobar, Responsable Institucional e Intangibles de INCOTEC.

Noelia incidió en la relevancia que hoy en día tiene la gestión de los intangibles, más allá de la aplicación del “patent box”. La importancia de los mismos crece, pero existe un gran desconocimiento en cuanto a que engloba este concepto, su valoración, gestión e integración en la toma de decisiones estratégicas en la empresa. Se trataron aspectos relevantes; su identificación, debida trazabilidad con las actividades innovadoras, valoración, análisis de opciones para su rentabilización,…. Se incidió en un término clave en este momento como es el “software”, dada la inclusión explicita en la Ley 6/2018, como intangible susceptible de acogerse al patent box, siempre se cumpla con tres requisitos:

Que sea avanzado y provenga de actividades de I+D; software destinado a la consecución de nuevos materiales, productos, procesos o sistemas de producción o mejora de los preexistentes, a través de nuevos teoremas y algoritmos, nuevos sistemas operativos y/o lenguajes nuevos, o a través de nuevos interfaces y/o aplicaciones. Se deberá analizar la madurez de la tecnología (TRL) que implementa, entendiendo como tecnología novedosa aquella que está en fase de desarrollo experimental, y acreditar de forma objetiva.

Y que se encuentre “registrado”, entendiendo como tal, su depósito en el registro de propiedad intelectual.

Posteriormente Daniel Riopérez, realizó una exposición de la figura del APA, Acuerdo previo de Valoración y/o calificación de las rentas procedentes de los intangibles con la administración tributaria, mecanismo especialmente indicado para aquellos intangibles cuya definición o concreción puede ser problemática, como es el caso que nos ocupa.

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